Según algunas fuentes, los residuos sanitarios se han multiplicado un 300% desde marzo. Este aumento se debe al uso de materiales de protección para combatir la COVID-19, tanto en entornos sanitarios como domicilios y en espacios como colegios y centros de trabajo.

La nueva situación también nos plantea preguntas respecto al tratamiento de estos por una empresa de gestión de residuos. La clave es la información y la concienciación: por ejemplo, mascarillas desechables y guantes de látex deben ir siempre al contenedor gris, mientras que los botes de gel hidroalcohólico vacíos pueden ir al contenedor amarillo (con los envases).

Aun así, existen algunas dudas:

  • ¿Qué pasa con los residuos de personas que se han infectado con COVID-19?
  • ¿Existe alguna normativa específica en este caso?
  • ¿Afecta la crisis sanitaria a nuestras rutinas de reciclaje habituales?

¿Qué dice la Ley sobre la gestión de residuos del COVID-19?

La pandemia del Covid-19 ha provocado que, desde el Ministerio de Sanidad, se haya aprobado una Orden Ministerial (Orden SND/271/2020, de 19 de marzo) para establecer instrucciones sobre gestión de residuos procedentes de domicilios, hospitales, ambulancias, centros de salud y/o establecimientos que hayan tenido contacto con la COVID-19.

La orden también aporta algunas recomendaciones relacionadas con el manejo de residuos domésticos en hogares sin positivos o cuarentena durante la crisis sanitaria.

Gestión de residuos del COVID-19 en viviendas y domicilios particulares

En hogares con un positivo de coronavirus COVID-19, es aconsejable gestionar los residuos de la persona contagiada de manera independiente al resto de desechos del domicilio.

Según la orden ministerial, todos los residuos de la persona infectada, incluido el material desechable (guantes, mascarillas, pañuelos, etc.), debe eliminarse en una bolsa de plástico, dispuesta en un cubo de basura en la habitación aislada (preferiblemente con tapa y pedal de apertura) y sin realizar ninguna separación para reciclaje.

La bolsa de plástico debe cerrarse (si es de manera hermética, mejor) e introducirse en una segunda bolsa en la que, además, se depositarán los guantes y mascarilla usados por el cuidador. Esta bolsa se dejará, a su vez, con el resto de los residuos domésticos.

Las bolsas de residuos de domicilios en cuarentena o con personas con COVID-19 se depositarán, convenientemente cerradas, en el contenedor de «resto de residuos», quedando terminantemente prohibido hacerlo en contenedores de recogida selectiva (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o abandonarlos en la vía pública.

Gestión de residuos del COVID-19 en residencias y hoteles medicalizados

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo establece cómo debe ser el tratamiento de residuos del COVID-19 en espacios que tengan más riesgo de contacto, como por ejemplo residencias.

Se recomienda llenar los contenedores disponibles al máximo, “evitando entregarlos sin optimizar su capacidad”, ya que la recogida de residuos es un servicio esencial y las administraciones deben garantizar servicios suficientes.

Tanto en las residencias como en los hoteles medicalizados, las bolsas que contengan residuos que hayan podido estar en contacto con el virus se identificarán externamente (mediante cinta aislante o similar) y se depositarán según lo establecido por las autoridades responsables de la recogida de residuos urbanos.

El objetivo es que estas bolsas, debidamente señalizadas, vayan directamente a la incineración o, en su defecto, al vertedero, pero que en ningún caso se proceda a su apertura manual.

Gestión de residuos sanitarios en hospitales, centros de salud, ambulancias o laboratorios

Los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios o establecimientos similares, así como aquellos derivados de la desinfección de instalaciones (como guantes, mascarillas o batas), se consideran “residuos infecciosos” y se gestionan como tales.

Aunque el ordenamiento jurídico español no dispone de una normativa específica sobre la gestión de residuos sanitarios, en esta situación se aplican los ordenamientos generales previstos en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, en el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio sobre residuos tóxicos y peligrosos y en la Ley 11/1997 de 24 de abril de envases y residuos de envases.

Dentro de la normativa, destaca el RD 653/2003 de 30 de mayo, que exige la observancia de determinados procedimientos antes de aceptar residuos peligrosos para su incineración o co-incineración en función de su naturaleza, especialmente si son desechos clínicos infecciosos.

De la misma forma, el RD 1481/2001 de 27 de diciembre prohíbe que cualquier vertedero admita residuos infecciosos prohibiendo expresamente, en su artículo 10, la manipulación directa de los residuos clínicos infecciosos o su mezcla con otro tipo de residuos.

¿Ha afectado la crisis del COVID-19 al reciclaje?

Aunque las plantas de tratamiento siguen separando la basura para su reciclaje, la epidemia está provocando que aumente el porcentaje de residuos que van al vertedero o a la incineradora, especialmente aquellos procedentes de hospitales, centros de salud, ambulancias o procesos de desinfección.

Respecto al resto de bolsas depositadas en los contenedores de resto, llegan igualmente a las plantas de tratamiento, donde se intenta recuperar la mayor cantidad de desechos reciclables que han llegado a esta bolsa por error. Sin embargo, y siguiendo el protocolo de actuación del Miteco, se elimina cualquier proceso que exija manipulación manual para evitar exponer a los trabajadores al virus.

Una vez seleccionados los residuos reciclables, se embalan y quedan almacenados, al menos durante 72 horas, antes de enviarse a las plantas de reciclaje para garantizar la mayor seguridad.

¿Tienes más dudas sobre la gestión de residuos? Contáctanos y te las resolvemos.